Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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 TITULO I
- DE LAS PERSONAS FISICAS
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 CAPITULO VI
 - DE LA INTERDICCION Y DE LA INHABILITACION
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  ARTICULO 77 .-Admitida la denuncia, el juez nombrará un curador provisional al denunciado, salvo que no lo considere necesario, atento a las circunstancias, y se sustanciará el juicio en el que serán parte el denunciado, el denunciante, el Defensor de Incapaces y el curador, en su caso. 
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 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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