menu

Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO I - DE LA COMPRAVENTA >

SECCION V - DE LAS CLAUSULAS ESPECIALES >>


ARTICULO 766 .-Las partes podrán, por cláusula especiales subordinar a condiciones, cargos o plazos, o modificar de otra manera los efectos normales del contrato.


Ver articulos: 763 - 764 - 765 - 766 - 767 - 768 - 769 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (3 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario