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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO I - DE LOS CONTRATOS EN GENERAL >>

CAPITULO IV - DE LA FORMA Y PRUEBA >


ARTICULO 703 .-Los contratos se probarán de acuerdo con lo establecido en las leyes procesales, si no tuvieren una forma prescripta por éste Código.


Ver articulos: 700 - 701 - 702 - 703 - 704 - 705 - 706 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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