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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO I - DE LOS CONTRATOS EN GENERAL >>

CAPITULO III - DEL OBJETO DEL CONTRATO >


ARTICULO 698 .-Los contratos hechos simultáneamente sobre bienes presentes y sobre los comprendidos en el artí­culo anterior, serán nulos en el todo, cuando hubieren sido concluidos a cambio de una sola prestación, salvo que el deudor de esta última aceptare que ella se aplique í­ntegramente el pago de los bienes presentes.


Ver articulos: 695 - 696 - 697 - 698 - 699 - 700 - 701 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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