menu

Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO I - DE LOS CONTRATOS EN GENERAL >>

CAPITULO II - DEL CONSENTIMIENTO O ACUERDO DE LAS PARTES >


ARTICULO 686 .-El que promete públicamente una recompensa a cambio de una prestación se obliga a cumplir la promesa.
Si retira la promesa antes de que la prestación le sea suministrada, debe reembolsar los gastos hechos de buena fe hasta la concurrencia de los prometido, salvo que pruebe que la prestación no podí­a haberle sido suministrada.


Ver articulos: 683 - 684 - 685 - 686 - 687 - 688 - 689 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 4 (3 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario