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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO I - DE LOS CONTRATOS EN GENERAL >>

CAPITULO II - DEL CONSENTIMIENTO O ACUERDO DE LAS PARTES >


ARTICULO 680 .-La oferta deja de ser obligatoria si la retira el oferente, y el destinatario recibe la retractación antes de expedir la aceptación.
El destinatario de la oferta puede retractar su aceptación con tal que la retractación llegue a poder del oferente conjuntamente con el aviso de aceptación, o antes de él.


Ver articulos: 677 - 678 - 679 - 680 - 681 - 682 - 683 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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