Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
   >>  
 TITULO I
- DE LOS CONTRATOS EN GENERAL
   >>  
 CAPITULO II
 - DEL CONSENTIMIENTO O ACUERDO DE LAS PARTES
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  ARTICULO 674 .- El consentimiento debe manifestarse por oferta y aceptación. Se lo presume por el recibo voluntario de la cosa ofrecida o pedida; o porque quien haya de manifestar su aceptación hiciere lo que en caso contrario no hubiere hecho, o dejare de hacer lo que habría hecho si su intención fuere la de rechazar la oferta. 
Ver articulos:   671  -  672  -  673  - 674   -  675  -  676  -  677  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
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