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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES >>

CAPITULO V - DE LA PRESCRIPCION LIBERATORIA >

SECCION IV - DE LOS PLAZOS PARA LA PRESCRIPCION >>


ARTICULO 664 .-Prescribe por un año:
a) la acción dirigida a dejar sin efecto una donación o legado por causa de ingratitud o indignidad, computado el término desde el que el acto llegó a conocimiento del autor de la liberalidad o de sus herederos; b) la de los hoteleros, dueños de casas de pensión, sanatorios y otros establecimientos análogos, por la comida y alojamiento, así­ como por los gastos conexos; c) la correspondiente a institutos de enseñanza o aprendizaje, por el precio de la instrucción, internado y gastos correlativos; y d) las acciones de los rematadores, comisionistas y corredores para reclamar el pago de las remuneraciones que les correspondan.


Ver articulos: 661 - 662 - 663 - 664 - 665 - 666 - 667 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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