menu

Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES >>

CAPITULO V - DE LA PRESCRIPCION LIBERATORIA >

SECCION I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES >>


ARTICULO 638 .-Si el nacimiento de un derecho dependiese de una acción de nulidad, la prescripción empezará a correr desde el momento en que la acción esté expedita.
Esta disposición no se aplicará a la demanda de anulación de una relación de familia.


Ver articulos: 635 - 636 - 637 - 638 - 639 - 640 - 641 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario