Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
   >>  
 TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
   >>  
 CAPITULO IV
 - DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
 >   
 SECCION I
- DEL PAGO
 >>   
 PARAGRAFO V
- DEL PAGO POR CESION DE BIENES A LOS ACREEDORES
 >>   
  ARTICULO 577 .-La administración de los bienes cedidos corresponde a los acreedores cesionarios. Estos pueden ejercer todas las acciones de carácter patrimonial relativas a dichos bienes. 
Ver articulos:   574  -  575  -  576  - 577   -  578  -  579  -  580  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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