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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES >>

CAPITULO IV - DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES >

SECCION I - DEL PAGO >>

PARAGRAFO IV - DE LA PRUEBA DEL PAGO >>
ARTICULO 573 .-Cuando el pago sea de cuotas periódicas, el recibo de la última establece, hasta la prueba en contrario, la presunción de estar pagadas las anteriores.


Ver articulos: 570 - 571 - 572 - 573 - 574 - 575 - 576 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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