Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
   >>  
 TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
   >>  
 CAPITULO IV
 - DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
 >   
 SECCION I
- DEL PAGO
 >>   
 PARAGRAFO III
- DEL LUGAR Y TIEMPO DEL PAGO
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  ARTICULO 562 .-Si el título constitutivo facultare al deudor para pagar cuando pudiere o tuviere medios suficientes, el juez, a instancia de parte, fijará el día en que deba cumplirse la prestación. 
Si el plazo se ha dejado a voluntad del acreedor, podrá el juez señalarlo a instancia del deudor que quiera liberarse. 
Ver articulos:   559  -  560  -  561  - 562   -  563  -  564  -  565  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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