Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
   >>  
 TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
   >>  
 CAPITULO II
 - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION AL OBJETO Y A LOS SUJETOS
 >   
 SECCION II
- DE LA PLURALIDAD DE ACREEDORES Y DEUDORES
 >>   
 PARAGRAFO III
- DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS
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  ARTICULO 517 .-Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los acreedores o en contra de uno de los deudores, aprovechará o perjudicará a los demás. 
Ver articulos:   514  -  515  -  516  - 517   -  518  -  519  -  520  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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