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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES >>

CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION AL OBJETO Y A LOS SUJETOS >

SECCION II - DE LA PLURALIDAD DE ACREEDORES Y DEUDORES >>

PARAGRAFO II - DE LAS OBLIGACIONES INDIVISIBLES >>
ARTICULO 502 .-La obligación indivisible dejar de serlo, cuando se resuelve en daños y perjuicios, o se convierte la prestación en divisible.


Ver articulos: 499 - 500 - 501 - 502 - 503 - 504 - 505 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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