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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES >>

CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION AL OBJETO Y A LOS SUJETOS >

SECCION I - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION AL OBJETO >>

PARAGRAFO V - DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS >>
ARTICULO 491 .-Cuando en cualquier clase de obligaciones el lugar, tiempo, cantidades, proporciones u otras circunstancias de la prestación hayan sido alternativamente establecidas, o dependientes de opción, se aplicarán las reglas precedente sobre el derecho de efectuarlas y sus efectos.


Ver articulos: 488 - 489 - 490 - 491 - 492 - 493 - 494 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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