Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
   >>  
 TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
   >>  
 CAPITULO II
 - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION AL OBJETO Y A LOS SUJETOS
 >   
 SECCION I
- DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION AL OBJETO
 >>   
 PARAGRAFO V
- DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
 >>   
  ARTICULO 491 .-Cuando en cualquier clase de obligaciones el lugar, tiempo, cantidades, proporciones u otras circunstancias de la prestación hayan sido alternativamente establecidas, o dependientes de opción, se aplicarán las reglas precedente sobre el derecho de efectuarlas y sus efectos. 
Ver articulos:   488  -  489  -  490  - 491   -  492  -  493  -  494  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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