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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES >>

CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION AL OBJETO Y A LOS SUJETOS >

SECCION I - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION AL OBJETO >>

PARAGRAFO V - DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS >>
ARTICULO 486 .-La obligación alternativa se considera simple, si una de las dos prestaciones no podrí­a constituir objeto de obligación, o si ha llegado a ser imposible por causa no imputable a alguna de las partes. En tales casos la otra prestación es debida al acreedor.
Cuando la elección corresponde al deudor, la obligación alternativa se convierte en simple, si una de las dos prestaciones se hace imposible también por causa imputable a él. Si una de las dos prestaciones llega a ser imposible por culpa del acreedor, el deudor queda liberado de la obligación, si no prefiere ejecutar la otra prestación y pedir el resarcimiento de los daños.


Ver articulos: 483 - 484 - 485 - 486 - 487 - 488 - 489 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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