Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
   >>  
 TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
   >>  
 CAPITULO II
 - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION AL OBJETO Y A LOS SUJETOS
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 SECCION I
- DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION AL OBJETO
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 PARAGRAFO IV
- DE LAS OBLIGACIONES DE HACER Y DE NO HACER
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  ARTICULO 478 .-Si el deudor no quisiere o no pudiere ejecutar el hecho, el acreedor puede exigirle la ejecución forzada, a no ser que fuere necesaria violencia contra la persona del deudor. En este último caso, el acreedor podrá pedir perjuicios e intereses. 
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 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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