Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
   >>  
 TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
   >>  
 CAPITULO I
 - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
 >   
 SECCION II
- DE LOS DAÑOS E INTERESES
 >>   
 PARAGRAFO II
- DE LA CLAUSULA PENAL
 >>   
  ARTICULO 456 .-Sólo incurre en la pena el deudor constituido en mora. En las obligaciones a plazo cierto, ella será exigible desde su vencimiento. 
Ver articulos:   453  -  454  -  455  - 456   -  457  -  458  -  459  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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