Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
   >>  
 TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
   >>  
 CAPITULO I
 - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
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 SECCION I
- DE LOS EFECTOS
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 PARAGRAFO III
- DE LAS CAUSAS DE PREFERENCIA EN EL PAGO DE LOS CREDITOS
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  ARTICULO 443 .-Son acreedores de la masa sucesoria o concursal los titulares de los siguiente créditos: 
a) los de justicia, originados por el procedimiento concursal o sucesorio; b) los de administración, realización y distribución de los bienes; c) los provenientes de obligaciones legalmente contraídas por el síndico del concurso o por el administrador de la sucesión y las derivadas de sus actos; d) los que resultasen de los contratos cuyo cumplimiento correspondiesen a la masa; y e) los emergentes del enriquecimiento indebido de la masa. 
Los créditos enumerados serán pagados en el mismo rango, con preferencia a los demás acreedores, pero sobre la cosa afectada a privilegio especial sólo gravitarán proporcionalmente al beneficio recibido por el acreedor. 
Ver articulos:   440  -  441  -  442  - 443   -  444  -  445  -  446  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
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