Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
   >>  
 TITULO I
- DE LAS PERSONAS FISICAS
   >>  
 CAPITULO II
 - DE LA CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE HECHO
 >   
  ARTICULO 40 .-Son representantes necesarios de los incapaces de hecho absolutos y relativos: 
a) de las personas por nacer, los padres y por incapacidad de éstos, los curadores que se les nombren; b) de los menores, los padres y en defecto de ellos, los tutores; c) de los enfermos mentales sometidos a interdicción, y de los sordomudos que no saben darse a entender por escrito o por otros medios, los curadores respectivos; y d) de los inhabilitados judicialmente, sus curadores. 
Estas representaciones son extensivas a todos los actos de la vida civil, que no fueren exceptuados en este Código. 
Ver articulos:   37  -  38  -  39  - 40   -  41  -  42  -  43  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores 
 
 
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado 
 
 
•  DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN. 
 
 
•   Divorcio express 
 
•  CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN. 
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario