Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
   >>  
 TITULO I
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS
   >>  
 CAPITULO III
 - DEL EJERCICIO Y PRUEBA DE LOS DERECHOS
 >   
 SECCION II
- DE LA PRUEBA
 >>   
 PARAGRAFO II
- DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS
 >>   
  ARTICULO 394 .-La escritura pública debe expresar: 
a) los nombres y apellidos de las partes, su estado civil, si son mayores de edad, su nacionalidad y domicilio; b) el lugar y fecha en que firmaren, pudiendo serlo en día feriado; y c) la naturaleza y objeto del acto. 
Ver articulos:   391  -  392  -  393  - 394   -  395  -  396  -  397  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores 
 
 
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado 
 
 
•  DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN. 
 
 
•   Divorcio express 
 
•  CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN. 
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario