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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO I - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS >>

CAPITULO III - DEL EJERCICIO Y PRUEBA DE LOS DERECHOS >

SECCION II - DE LA PRUEBA >>

PARAGRAFO I - DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS >>
ARTICULO 376 .-La validez del instrumento público requiere:
a) que el autorizante obre en los lí­mites de sus atribuciones en cuanto a la naturaleza del acto; b) que se extienda dentro de la jurisdicción territorial asignada al oficial público para el ejercicio de sus funciones, salvo que el lugar fuere generalmente considerado como comprendido en aquél; y c) que llenadas las formas legales, contenga la firma del funcionario autorizante, así­ como las de todos los que aparezcan como partes o testigos necesarios de él. Si alguna de las personas mencionadas no lo suscribiere, carecerá de valor para todos.
La falta en el oficial público de las cualidades o condiciones necesarias para el desempeño del cargo, o cualquiera irregularidad en su nombramiento o recepción del empleo, no afectará la eficacia del acto.


Ver articulos: 373 - 374 - 375 - 376 - 377 - 378 - 379 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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