Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
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 TITULO I
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS
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 CAPITULO III
 - DEL EJERCICIO Y PRUEBA DE LOS DERECHOS
 >   
 SECCION II
- DE LA PRUEBA
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 PARAGRAFO I
- DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS
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  ARTICULO 376 .-La validez del instrumento público requiere: 
a) que el autorizante obre en los límites de sus atribuciones en cuanto a la naturaleza del acto; b) que se extienda dentro de la jurisdicción territorial asignada al oficial público para el ejercicio de sus funciones, salvo que el lugar fuere generalmente considerado como comprendido en aquél; y c) que llenadas las formas legales, contenga la firma del funcionario autorizante, así como las de todos los que aparezcan como partes o testigos necesarios de él. Si alguna de las personas mencionadas no lo suscribiere, carecerá de valor para todos. 
La falta en el oficial público de las cualidades o condiciones necesarias para el desempeño del cargo, o cualquiera irregularidad en su nombramiento o recepción del empleo, no afectará la eficacia del acto. 
Ver articulos:   373  -  374  -  375  - 376   -  377  -  378  -  379  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
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