Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
   >>  
 TITULO I
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS
   >>  
 CAPITULO II
 - DE LOS ACTOS JURIDICOS EN GENERAL
 >   
 SECCION VII
- DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS
 >>   
  ARTICULO 364 .-Los actos nulos y los anulables que fueron anulados, aunque no produzcan los efectos de los actos jurídicos, pueden producir los efectos de los actos ilícitos, o de los hechos en general, cuyas consecuencias deben ser reparadas. 
Ver articulos:   361  -  362  -  363  - 364   -  365  -  366  -  367  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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