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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO I - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS >>

CAPITULO II - DE LOS ACTOS JURIDICOS EN GENERAL >

SECCION VII - DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS >>


ARTICULO 364 .-Los actos nulos y los anulables que fueron anulados, aunque no produzcan los efectos de los actos jurí­dicos, pueden producir los efectos de los actos ilí­citos, o de los hechos en general, cuyas consecuencias deben ser reparadas.


Ver articulos: 361 - 362 - 363 - 364 - 365 - 366 - 367 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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