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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

CAPITULO X - DE LA UNION DE HECHO >


ARTICULO 219 .-Serán válidas las estipulaciones de ventajas económicas concertadas por los concubinos entre sí­, o contenidas en disposiciones testamentarias, salvo lo dispuesto por este Código sobre la legí­tima de los herederos forzosos.


Ver articulos: 216 - 217 - 218 - 219 - 220 - 221 - 222 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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