Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
   >>  
 TITULO VI
- DE LA PROPIEDAD POR PISOS Y DEPARTAMENTOS
   >>  
 CAPITULO I
 - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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  ARTICULO 2134 .-Cada propietario tiene el derecho de usar los bienes comunes conforme a su destino, sin menoscabar el derecho de los demás. 
Ver articulos:   2131  -  2132  -  2133  - 2134   -  2135  -  2136  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
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•  Fallos de Usucapion 
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