Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
   >>  
 TITULO V
- DEL CONDOMINIO
   >>  
 CAPITULO III
 - DE LA INDIVISION FORZOSA
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  ARTICULO 2122 .-Estas disposiciones no se aplicarán a los bienes que pertenezcan al dominio público del Estado o de los Municipios. Se observarán respecto de ellos las normas administrativas. 
Ver articulos:   2119  -  2120  -  2121  - 2122   -  2123  -  2124  -  2125  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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