menu

Código Civil de Paraguay >>

LIBRO CUARTO - DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS >>

TITULO V - DEL CONDOMINIO >>

CAPITULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES >


ARTICULO 2093 .-El condómino acreedor por desembolso en concepto de cargas, por gastos conservatorios o de reparación, tendrá derecho a exigir el pago preferente de ellas, al ser dividida la comunidad. Esta facultad podrá hacerse valer, aun contra los sucesores a tí­tulo singular, siempre que se hubiere inscripto una medida cautelar relativa a la deuda. Si para obtener el pago fuere necesario vender la cosa, se procederá como en el caso de poner fin a la indivisión.


Ver articulos: 2090 - 2091 - 2092 - 2093 - 2094 - 2095 - 2096 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario