Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
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 TITULO V
- DEL CONDOMINIO
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 CAPITULO I
 - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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  ARTICULO 2093 .-El condómino acreedor por desembolso en concepto de cargas, por gastos conservatorios o de reparación, tendrá derecho a exigir el pago preferente de ellas, al ser dividida la comunidad. Esta facultad podrá hacerse valer, aun contra los sucesores a título singular, siempre que se hubiere inscripto una medida cautelar relativa a la deuda. Si para obtener el pago fuere necesario vender la cosa, se procederá como en el caso de poner fin a la indivisión. 
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 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
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