Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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 TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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 CAPITULO IX
 - DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
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 SECCION VI
- DE LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES
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  ARTICULO 204 .-Después de celebrado el matrimonio los esposos podrán convenir únicamente sobre los siguiente: 
a) optar por el régimen de separación de bienes, o adoptar el de comunidad, en su caso; b) reservar bienes propios de la esposa a su administración o someter bienes reservados a la administración del marido; c) otorgarse recíprocamente mandato; d) permutar bienes de igual valor; y e) constituir sociedades con limitación de responsabilidad. 
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 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
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