Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
   >>  
 TITULO III
- DEL DERECHO DE PROPIEDAD
   >>  
  CAPITULO II
 - DE LA PROPIEDAD PRIVADA INMUEBLE
 >   
 SECCION V
- DE LAS RESTRICCIONES Y LIMITES DEL DOMINIO O DE LOS DERECHOS DE
 >>   
 PARAGRAFO VI
- DE LA DEMARCACION ENTRE PREDIOS
 >>   
  ARTICULO 2023 .- El propietario de una heredad puede obligar al dueño del predio lindero a proceder con él a la demarcación de los dos predios, y a renovar mojones destruidos o desaparecidos, repartiéndose proporcionalmente los gastos entre los propietarios colindantes. 
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 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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