Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
   >>  
 TITULO III
- DEL DERECHO DE PROPIEDAD
   >>  
  CAPITULO II
 - DE LA PROPIEDAD PRIVADA INMUEBLE
 >   
 SECCION V
- DE LAS RESTRICCIONES Y LIMITES DEL DOMINIO O DE LOS DERECHOS DE
 >>   
 PARAGRAFO IV
- DE LAS AGUAS
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  ARTICULO 2014 .-Ni con licencia del Estado podrán los ribereños extender sus diques de represas, más allá del medio del río o del arroyo. Tampoco les será permitido, sin el consentimiento de los otros ribereños, represar las aguas de los ríos o arroyos, de manera que las alcen fuera de los límites de su propiedad, hagan más profundo el cauce en el curso superior, inunde los terrenos inferiores o priven a los vecinos del uso de ellas. 
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 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
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