Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
   >>  
 TITULO III
- DEL DERECHO DE PROPIEDAD
   >>  
 CAPITULO I
 - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
 >   
  ARTICULO 1957 .-El dominio de la cosa corpórea, se presume exclusivo e ilimitado, hasta prueba en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y de las restricciones establecidas por la ley, sea en razón de  vecindad, impuestos, prohibiciones municipales, expropiación por causa de utilidad pública, o interés social, u otras limitaciones legales. 
Ver articulos:   1954  -  1955  -  1956  - 1957   -  1958  -  1959  -  1960  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
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