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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO CUARTO - DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS >>

TITULO I - DE LAS COSAS Y LOS BIENES >>

CAPITULO II - DE LOS BIENES EN RELACION A LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN >


ARTICULO 1903 .-Los bienes municipales son públicos o privados.
Bienes públicos municipales, son los que cada municipio ha destinado al uso y goce de todos sus habitantes.
Bienes privados municipales, son los demás, respecto de los cuales cada municipio ejerce dominio, sin estar destinados a dicho uso y goce. Pueden ser enajenados en el modo y la forma establecidos por la Ley Orgánica Municipal.


Ver articulos: 1900 - 1901 - 1902 - 1903 - 1904 - 1905 - 1906 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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