Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
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 TITULO I
- DE LAS COSAS Y LOS BIENES
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 CAPITULO II
 - DE LOS BIENES EN RELACION A LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN
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  ARTICULO 1903 .-Los bienes municipales son públicos o privados. 
Bienes públicos municipales, son los que cada municipio ha destinado al uso y goce de todos sus habitantes. 
Bienes privados municipales, son los demás, respecto de los cuales cada municipio ejerce dominio, sin estar destinados a dicho uso y goce. Pueden ser enajenados en el modo y la forma establecidos por la Ley Orgánica Municipal. 
Ver articulos:   1900  -  1901  -  1902  - 1903   -  1904  -  1905  -  1906  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
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