Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
   >>  
 TITULO I
- DE LAS COSAS Y LOS BIENES
   >>  
 CAPITULO I
 - DE LAS COSAS CONSIDERADAS EN SI MISMAS
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  ARTICULO 1892 .-Las cosas muebles adheridas a las que están unidas al suelo, son accesorias de los predios. 
Ver articulos:   1889  -  1890  -  1891  - 1892   -  1893  -  1894  -  1895  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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