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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO CUARTO - DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS >>

TITULO I - DE LAS COSAS Y LOS BIENES >>

CAPITULO I - DE LAS COSAS CONSIDERADAS EN SI MISMAS >


ARTICULO 1892 .-Las cosas muebles adheridas a las que están unidas al suelo, son accesorias de los predios.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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