Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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 TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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 CAPITULO VIII
 - DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO
 >   
  ARTICULO 179 .-El matrimonio es nulo: 
a) cuando se realiza con alguno de los impedimentos establecidos en los artículos 140, 141 y 142; y b) cuando se ha contraído entre personas del mismo sexo. 
Ver articulos:   176  -  177  -  178  - 179   -  180  -  181  -  182  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
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