Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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 TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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 CAPITULO VII
 - DE LA SEPARACION DE CUERPOS
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  ARTICULO 171 .-Promovida la demanda de separación, o antes de ella en caso de urgencia, el juez podrá, a instancia de parte, decretar la separación personal de los esposos, autorizar a la mujer a residir fuera del domicilio conyugal, o disponer que el marido lo abandone. Podrá también determinar, en caso de necesidad, los alimentos que deben prestarse a la mujer, así como las expensas para el juicio. 
Habiendo hijos menores, las partes recurrirán al Juez tutelar para solicitar las medidas que correspondan. 
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 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
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