Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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 TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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 CAPITULO V
 -  DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESPOSOS
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  ARTICULO 155 .-El domicilio conyugal será establecido o cambiado de común acuerdo entre el marido y la mujer. 
El juez podrá, por justa causa autorizar a cualquiera de los cónyuges a abandonarlo temporalmente. 
Ver articulos:   152  -  153  -  154  - 155   -  156  -  157  -  158  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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