Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XI
- DE LA SOCIEDAD
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SECCION VIII
- DE LA TRANSFORMACION Y DE LA FUSION DE LAS SOCIEDADES
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ARTICULO 1193 .-Para la fusión de la sociedad se requiere:
a) el compromiso de fusión otorgado por los representantes de las sociedades y aprobado con los requisitos requeridos para la disolución anticipada.
a) Cada sociedad preparará un balance a la fecha del acuerdo, que se pondrá a disposición de los socios y acreedores sociales; b) la publicidad requerida para la transformación de establecimientos de comercio.
c) Los acreedores pueden formular oposición a la fusión convenida de acuerdo con ese régimen y éste no puede realizar si no son pagados o debidamente garantizados. En caso de discrepancia sobre la garantía, se resolverá judicialmente; d) el acuerdo definitivo de fusión, que se otorgará cumplidos los anteriores requisitos, y que contendrá:
a) la constancia de la aprobación por las sociedades interesadas; b) nómina de los socios que ejerzan el derecho de receso y capital que representan; c) nómina de los acreedores oponentes y montos de sus créditos; d) la base la ejecución del acuerdo, con observancia de las normas de disolución de cada sociedad, e incluida la especificación de las participaciones correspondientes a los socios de la sociedades que se disuelven; y e) los balances prescriptos por el inciso a).
El instrumento definitivo debe registrarse como en el caso de la transformación de las sociedades.
Ver articulos: 1190 - 1191 - 1192 - 1193 - 1194 - 1195 - 1196 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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