Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XI
- DE LA SOCIEDAD
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SECCION VI
- DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
>>
ARTICULO 1169 .-En defecto de los socios, la sociedad podrá adquirir la cuota ofrecida con utilidades líquidas o reduciendo el capital, debiendo ejercer la opción dentro de los diez días de vencido el plazo otorgado a los socios.
Ver articulos: 1166 - 1167 - 1168 - 1169 - 1170 - 1171 - 1172 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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