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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XI - DE LA SOCIEDAD >

SECCION VI - DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA >>


ARTICULO 1169 .-En defecto de los socios, la sociedad podrá adquirir la cuota ofrecida con utilidades lí­quidas o reduciendo el capital, debiendo ejercer la opción dentro de los diez dí­as de vencido el plazo otorgado a los socios.


Ver articulos: 1166 - 1167 - 1168 - 1169 - 1170 - 1171 - 1172 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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