Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XI
- DE LA SOCIEDAD
>
SECCION VI
- DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
>>
ARTICULO 1163 .-El capital social debe suscribirse íntegramente al constituirse la sociedad. Los aportes en especie deberán cubrirse totalmente, justificándose su valor en la forma prescripta para las sociedades anónimas.
Las cuotas de participación de los socios no pueden ser representadas por títulos negociables.
Ver articulos: 1160 - 1161 - 1162 - 1163 - 1164 - 1165 - 1166 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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