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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XI - DE LA SOCIEDAD >

SECCION VI - DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA >>


ARTICULO 1163 .-El capital social debe suscribirse í­ntegramente al constituirse la sociedad. Los aportes en especie deberán cubrirse totalmente, justificándose su valor en la forma prescripta para las sociedades anónimas.
Las cuotas de participación de los socios no pueden ser representadas por tí­tulos negociables.


Ver articulos: 1160 - 1161 - 1162 - 1163 - 1164 - 1165 - 1166 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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