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ARTICULO 1096 .-Las deliberaciones de las asambleas deben constar en actas que serán firmada dentro de los cinco dí­as de la fecha de su realización, en el libro respectivo. Las actas serán firmadas por el Presidente de la asamblea, los accionistas designados por ella y el secretario.
El acta debe resumir las manifestaciones hechas en la deliberación, la forma de las votaciones y sus resultados, con expresión completa de las decisiones.
Cualquier accionista puede solicitar a su costa copia firmada del acta.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Notas de Fallos de la CSJN

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