Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XI
- DE LA SOCIEDAD
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SECCION V
- DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
>>
PARAGRAFO III
- DE LAS ACCIONES
>>
ARTICULO 1075 .-Las sociedades anónimas pueden emitir bonos de participación por los siguientes conceptos:
a) a favor de los titulares de acciones totalmente pagadas; b) en retribución de aportes que no sean obligaciones de dar; y c) trabajo.
a favor del personal de la sociedad, con carácter intransferible y mientras dure la relación de
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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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