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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XI - DE LA SOCIEDAD >

SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS >>

PARAGRAFO III - DE LAS ACCIONES >>
ARTICULO 1075 .-Las sociedades anónimas pueden emitir bonos de participación por los siguientes conceptos:
a) a favor de los titulares de acciones totalmente pagadas; b) en retribución de aportes que no sean obligaciones de dar; y c) trabajo.
a favor del personal de la sociedad, con carácter intransferible y mientras dure la relación de

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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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