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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XI - DE LA SOCIEDAD >

SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS >>

PARAGRAFO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES >>
ARTICULO 1050 .-La sociedad debe constituirse por escritura pública. El acto constitutivo indicará:
a) el nombre, nacionalidad, estado, profesión y domicilio de los socios, y el número de acciones suscriptas por cada uno de ellos; b) la denominación, domicilio, y el de sus eventuales sucursales, dentro o fuera de la República; c) el objeto social; d) el monto del capital autorizado, suscripto o integrado; e) el valor nominal y el número de las acciones y si éstas no son nominativas o al portador; f) el valor de los bienes aportados en especie; g) las normas según las cuales se deben repartir las utilidades; h) la participación en las utilidades eventualmente concedida a los promotores o a los socios fundadores; i) el número de los administradores y sus poderes, con indicación de cuales de ellos tienen la representación de la sociedad; y j) la duración de la sociedad.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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