Código Civil de Italia   >>  
 LIBRO SECONDO
- DELLE SUCCESSIONI 
   >>  
 TITOLO IV
- DELLA DIVISIONE 
   >>  
 CAPO II
 - Della collazione
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  ARTICOLO 738 .-Limiti della collazione per il coniuge
Non sono soggetti a collazione le donazioni di modico valore fatte al coniuge.
Ver articulos:   735  -  736  -  737  - 738   -  739  -  740  -  741  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica de Italia
 Fuente de información:  Codice_Civile_Italia.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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