Código Civil de Italia   >>  
 LIBRO QUINTO
- DEL LAVORO 
   >>  
 TITOLO V
- DELLE SOCIETA’ 
   >>  
 CAPO I
 - Disposizioni generali
 >   
  ARTICOLO 2248 .-Comunione a scopo di godimento
La comunione costituita o mantenuta al solo scopo del godimento di una o più cose è regolata dalle norme del Titolo VII del Libro III (1100 e seguenti).
Ver articulos:   2245  -  2246  -  2247  - 2248   -  2249  -  2250  -  2251  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica de Italia
 Fuente de información:  Codice_Civile_Italia.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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