Código Civil de Italia >>
LIBRO QUINTO
- DEL LAVORO
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TITOLO II
- DEL LAVORO NELL'IMPRESA
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CAPO I
- Dell'impresa in generale
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SEZIONE IV
- Del tirocinio
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ARTICOLO 2131 .-Retribuzione
La retribuzione dell'apprendista non può assumere la forma del salario a cottimo.
Ver articulos: 2128 - 2129 - 2130 - 2131 - 2132 - 2133 - 2134 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Italia
Fuente de información: Codice_Civile_Italia.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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