Código Civil de Italia   >>  
 LIBRO QUARTO
- DELLE OBBLIGAZIONI 
   >>  
 TITOLO IX
- DEI FATTI ILLECITI
   >>  
  ARTICOLO 2059 .-Danni non patrimoniali
Il danno non patrimoniale deve essere risarcito solo nei casi determinati dalla legge (Cod. Proc. Civ. 89; Cod. Pen. 185, 598).
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 Artículo actualizado  vigente de Republica de Italia
 Fuente de información:  Codice_Civile_Italia.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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