Código Civil de Italia >>
LIBRO QUARTO
- DELLE OBBLIGAZIONI
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TITOLO III
- DEI SINGOLI CONTRATTI
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CAPO XVIII
- Della rendita perpetua
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ARTICOLO 1871 .-Rendite dello Stato
Le disposizioni di questo capo non si applicano alle rendite emesse dallo Stato.
Ver articulos: 1868 - 1869 - 1870 - 1871 - 1872 - 1873 - 1874 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Italia
Fuente de información: Codice_Civile_Italia.pdf
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