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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 5
- Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos
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ARTICULO 668.-Reclamo a ascendientes. Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el título del parentesco, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado.
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Fallos judiciales del Art.668
Ver articulos:
Art. 665 [Mujer embarazada]
Art. 666 [Cuidado personal compartido]
Art. 667 [Hijo fuera del país o alejado de sus progenitores]
Art. 668 [Reclamo a ascendientes]
Art. 669 [Alimentos impagos]
Art. 670 [Medidas ante el incumplimiento]
Art. 671 [Enumeración]
El articulo-668, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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