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 LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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 TITULO IV
- Parentesco
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 CAPITULO 2
 - Deberes y derechos de los parientes
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 SECCION 1ª
 Alimentos
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  ARTICULO 548.-Retroactividad de la sentencia. Los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de la interpelación.
   Art.548 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.548   
 
Ver articulos: 
  Art. 545 [Prueba] 
  Art. 546 [Existencia de otros obligados] 
  Art. 547 [Recursos] 
 Art. 548 [Retroactividad de la sentencia] 
  Art. 549 [Repetición] 
  Art. 550 [Medidas cautelares] 
  Art. 551 [Incumplimiento de órdenes judiciales] 
El articulo-548, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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