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ARTICULO 431.-Asistencia. Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia mutua. Art.431 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.431

Ver articulos:
Art. 428 [Efectos de la buena fe de ambos cónyuges]
Art. 429 [Efectos de la buena fe de uno de los cónyuges]
Art. 430 [Efectos de la mala fe de ambos cónyuges]
Art. 431 [Asistencia]
Art. 432 [Alimentos]
Art. 433 [Pautas para la fijación de los alimentos]
Art. 434 [Alimentos posteriores al divorcio]



El articulo-431, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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